2, 26 y 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), de acuerdo con el art. 5. 3.1 de la C.E. Als Einkommen aus einer zusätzlichen Altersvorsorge gelten auch laufende Zahlungen aus. por el hecho de que el procedimiento tramitado en euskera pueda tener continuación o surtir efectos fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma, pues no cabe duda de que la actuación ante instancia territorial superior a la de aquélla debe realizarse en castellano, por imperativo de lo dispuesto en el art. Auf § 82 SGB XII verweisen folgende Vorschriften: Sozialgesetzbuch (SGB) Zwölftes Buch (XII) - Sozialhilfe - (SGB XII) Hilfe zum Lebensunterhalt Leistungsberechtigte, notwendiger Lebensunterhalt, Regelbedarfe und Regelsätze § 28 (Ermittlung der Regelbedarfe) Zusätzliche Bedarfe § 32 (Bedarfe für eine Kranken- und Pflegeversicherung) 3.4 del de Cataluña en relación con «el habla aranesa»; art. En el presente momento, no cabe enjuiciar sino la norma legal recurrida, que no es, en sí misma, inconstitucional, sin que quepa presumir, conforme a su contenido, una aplicación contraria a la Constitución. 14 de la Ley Vasca 10/1982, el Abogado del Estado no parece impugnar tanto su contenido como las eventuales desviaciones que puedan surgir de su aplicación. La instauración por el art. Bei Minderjährigen ist das Kindergeld dem jeweiligen Kind als Einkommen zuzurechnen, soweit es bei diesem zur Deckung des notwendigen Lebensunterhaltes, mit Ausnahme der Bedarfe nach § 34, benötigt wird. 3.2, respecto de la ejecución cada poder público regulará los medios y el ritmo de la necesaria adaptación a las exigencias de aquel régimen. 6 del art. Ponente: Don Angel Escudero del Corral: Fecha de Resolución: 20 de Octubre de 1983: Emisor: Tribunal Constitucional - Sala Primera: Número de Recurso: Recurso de Amparo nº 34/1983: Tweet. El art. a la regulación autonómica de la materia y que sanciona el art. Fecha de Resolución: 21 de Enero de 1983. El mismo día 20 de abril de 1983, el Abogado don Carmelo Zamalloa y Astigarraga, en nombre del Parlamento Vasco, se personó y, señalando que los razonamientos expuestos por el representante del Gobierno Vasco son plenamente compartidos por el Parlamento y que ha creído procedente hacer un escrito coordinado con aquél, expone a continuación, en lo sustancial, las mismas alegaciones ya resumidas en el antecedente previo. La regulación que la Constitución hace de la materia permite afirmar que es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos, y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos (sin perjuicio de que, en ámbitos específicos, como el procesal, y a efectos concretos, como evitar la indefensión, las Leyes y Tratados internacionales permitan también la utilización de lenguas no oficiales para los que desconozcan las oficiales). 3.3 de la C.E. Además, la complejidad de extender a la totalidad de la Administración Pública las consecuencias de la cooficialidad del euskera plantea problemas jurídicos de suficiente consistencia para justificar que, en ejercicio de la competencia estatal reflejada en el art. 6.2 del EAPV, como norma especial, frente al citado art. El principio de no discriminación por razón de la lengua, unido al principio de oficialidad y a los deberes de los poderes públicos definidos en los arts. 2. 149.1.1.ª de la C.E., pues no es posible alegar vinculación a lo que no existe, aparte de que en base a dicho título el Estado no puede pretender regular las medidas de fomento que tienen por finalidad generar las condiciones de hecho que permitan lograr la plena, real y efectiva igualdad. Ponente: Don Luis López Guerra: Fecha de Resolución: 28 de Mayo de 1992: Emisor: Tribunal Constitucional - Sala Primera: Número de Recurso: Recurso de Amparo nº 2.161/1988: Tweet. Por último, este art. confiere a los Estatutos de Autonomía para regular la cooficialidad de otra lengua española distinta del castellano. ), vinculándola estrechamente al principio de igualdad de los españoles en todo el territorio del Estado (art. Por las mismas razones no es inconstitucional el art. Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ. Es un hecho que, a diferencia de la Constitución de 1931, cuyo art. 6.1 del EAPV) ha de entenderse en el sentido de tratarse del idioma peculiar y característico de esa nacionalidad, pero no impide que, con un sentido distinto, pueda calificarse también al castellano como lengua propia del Pueblo Vasco, en cuanto que común al resto de los que integran la Nación española. Por ello, la calificación del euskera como propia lengua del País Vasco (art. Abweichend von Satz 1 ist bei einer Beschäftigung in einer Werkstatt für behinderte Menschen oder bei einem anderen Leistungsanbieter nach § 60 des Neunten Buches von dem Entgelt ein Achtel der Regelbedarfsstufe 1 nach der Anlage zu § 28 zuzüglich 50 vom Hundert des diesen Betrag übersteigenden Entgelts abzusetzen. 4. 3.2 de la C. E. y de sus respectivos Estatutos de Autonomía y, en concreto, para el País Vasco, del juego entre el art. 3.2 de la Constitución y en los artículos correspondientes de los Estatutos de Autonomía, y en concreto el 6.1 del EAPV, sin que pueda en modo alguno extenderse a la ordenación concreta de su puesta en práctica por el Estado para sus Organismos propios en la Comunidad Autónoma. 3.1 de la Constitución Española (C.E.) Read "Rechtsprobleme bei stationärer Behandlung von Patienten mit unklarem Versichertenstatus im Rahmen der Auffangpflichtversicherung des § 5 Abs. 149.1 de la C.E. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; doña Gloria Begué Cantón, don Angel Latorre Segura, don Francisco Rubio Llorente, don Luis Díez-Picazo y Ponce de León, don Antonio Truyol Serra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa y don Luis López Guerra, Magistrados, ha pronunciado. En el recurso de Suplicación nº 56/2008, interpuesto por D. Alberto , asistido por el letrado Dª Carmen. Esta interpretación es contraria al principio de igualdad e impide la finalidad de cualquier política de bilingüismo. 1. 10.4 del EAPV y como se reconoce en el preámbulo del Real Decreto 1111/1979. De igual manera, y con apoyo en el Texto constitucional (Preámbulo, art. 3 de la Ley no impugnado, de que las lenguas oficiales en la Comunidad Autónoma del País Vasco son el euskera y el castellano, y señala los derechos lingüísticos que para los ciudadanos del País Vasco se derivan de tal declaración, lo que viene a ser algo que resulta directamente de la Constitución y del EAPV. Del mismo modo se preserva la legitimidad constitucional del art. Ello significa, a juicio de la Abogacía del Estado, que la materia lingüística no fue atendida, como tal, por la C.E. Sin embargo, la constitucionalidad del precepto o, si se prefiere, de la aplicación del mismo queda supeditada a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad en la exigencia del bilingüismo, desde la perspectiva de lo dispuesto en los arts. 11) bestätigt, dass der Barbetrag bei vollstationärer Unterbringung ein abtrennbarer Streitgegenstand ist. 14 de la C.E., interpretado conforme a lo dispuesto en los arts. Por último, el alcance de la disposición adicional tercera es diferente del que le confiere el Abogado del Estado, pues lo que pretende consagrar es un principio básico en la Ley: Aún partiendo de que las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma son la instancia competente, la implantación de la lengua en las Administraciones Públicas se hará de acuerdo con las mismas. 3. 149.1.1.ª de la C.E., sin demostrar que existe violación del principio de igualdad. En cuanto a la impugnación del art. 6, 9, 13 y 14, de una parte, y respecto del art. Las alegaciones del Abogado del Estado de que la posibilidad de utilización de una única lengua oficial por parte de los poderes públicos, por acuerdo de las partes concurrentes, significa la exclusión en tales casos de un idioma de uso oficial en la Comunidad Autónoma, que no puede quedar sometida al principio dispositivo, no tienen en cuenta que la utilización por los poderes públicos de una sola de las lenguas cooficiales puede hacerse indistintamente, por propia iniciativa o incluso a elección de los interesados, cuando así se regule, siempre que no se lesionen los derechos de ningún interesado que pueda alegar válidamente el desconocimiento de la lengua utilizada, lo que sólo puede hacerse respecto de lengua distinta del castellano. El mismo párrafo, sin embargo, en su segundo apartado, matiza este derecho, al señalar que su ejercicio se garantizará «de forma progresiva», conforme se adopten las «medidas oportunas». 6 de su Estatuto. JURISPRUDENCIA Roj: STSJ GAL 3087/2017 - ECLI: ES:TSJGAL:2017:3087 Id Cendoj:15030310012017100018 Órgano:Tribunal Superior de Justicia.Sala de lo Civil y Penal Sede:Coruña (A) Sección:1 Fecha:18/04/2017 Nº de Recurso:21/2016 Nº de Resolución:18/2017 Procedimiento:NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL Ponente:JUAN JOSE REIGOSA GONZALEZ Tipo de … 3.1 y 2 de la Constitución y los artículos correspondientes de los respectivos Estatutos de Autonomía son la base de la regulación del pluralismo lingüístico en cuanto a su incidencia en el plano de la oficialidad en el ordenamiento constitucional español, dentro de lo que el Abogado del Estado denomina «las líneas maestras del modelo lingüístico» de la Constitución Española. Es cierto que «puede la Comunidad Autónoma enunciar el alcance de la cooficialidad que se deriva inmediatamente de la Constitución y de su Estatuto de Autonomía», como sostienen mis colegas en el fundamento quinto, pero no menos obvio es que precisamente porque se trata de enunciar lo que ya existe, no se sigue ahí en modo alguno que pueda, en razón de ello, imponer obligaciones que por otro título no pudiera imponer. Obviamente tampoco es inconstitucional el núm. Die Sätze 1 und 2 sind auch anzuwenden, soweit während des Leistungsbezugs eine Auszahlung zur Abfindung einer Kleinbetragsrente im Sinne des § 93 Absatz 3 Satz 2 des Einkommensteuergesetzes oder nach § 3 Absatz 2 des Betriebsrentengesetzes erfolgt und durch den ausgezahlten Betrag das Vermögen überschritten wird, welches nach § 90 Absatz 2 Nummer 9 und Absatz 3 nicht einzusetzen ist. BVerfGE 35, 348 = NJW 6, se sitúa en su Título preliminar, sin que se recoja tampoco en el Título I, «de las competencias del País Vasco», ninguna referencia a las que sobre la materia corresponden a la Comunidad Autónoma. 3.2 de la C.E. 10.17 y 16 del Estatuto Vasco. 1. El art. (Sentencias 5/1981, de 13 de febrero, fundamento jurídico 22; 42/1981, de 22 de diciembre, fundamento jurídico 3.°; 87 y 88/1983, de 27 de octubre, etc. Dada en Madrid, a veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y seis. 6 es objeto de impugnación en su totalidad. El art. Este vicio de inconstitucionalidad es aún más claro respecto del último inciso del mismo precepto, que atribuye, a falta de acuerdo entre las partes, la facultad de elección de la lengua a utilizar a quien inició el procedimiento, pues, aparte de contradecir lo que ocurre en otros ordenamientos, donde la facultad de elección corresponde al demandado, potencia los eventuales efectos discriminatorios de la elección de la lengua, aumentando las posibilidades de que esa facultad de opción se emplee como «arma» procesal. 3.2 de la C.E. 7.2 del de la Comunidad Valenciana); todo ello sin olvidar las referencias a la protección de otras lenguas o modalidades lingüísticas no oficiales contenidas en varios Estatutos (art. A continuación, y sobre la base de un estudio sobre la situación real del euskera encargado por el Gobierno Vasco, pone de relieve la situación diglósica del mismo como hecho social minoritario, fragmentado y desestructurado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, realidad que debe ser tenida en cuenta a la hora de determinar la constitucionalidad de las normas impugnadas, máxime cuando en el planteamiento del Abogado del Estado se pretende oponer el deber de conocimiento del castellano al principio de igualdad de ambas lenguas (art. 7. de la cooficialidad de las respectivas lenguas españolas en determinadas Comunidades Autónomas tiene consecuencias para todos los poderes públicos en dichas Comunidades, y en primer termino el derecho de los ciudadanos a usar cualquiera de las dos lenguas ante cualquier Administración en la Comunidad respectiva con plena eficacia jurídica. 12.1, en la medida en que permite al Gobierno Vasco establecer dicha titulación y regular las condiciones para su obtención, resulta inconstitucional. die mit der Erzielung des Einkommens verbundenen notwendigen Ausgaben. Aunque la Constitución no define, sino que da por supuesto lo que sea una lengua oficial, la regulación que hace de la materia permite afirmar que es oficial una lengua, independientemente de su realidad y peso como fenómeno social, cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos (sin perjuicio de que en ámbitos específicos, como el procesal, y a efectos concretos, como evitar la indefensión, las Leyes y los tratados internacionales permitan también la utilización de lenguas no oficiales por los que desconozcan las oficiales). 3.1 de la C.E., sólo respecto del castellano quepa predicar, junto al derecho a usarlo, el deber de conocerlo, lo que se fundamenta en la singularidad de este idioma como común a todos los españoles y lengua oficial del Estado. 3.1 y 2 de la Constitución y, en virtud de la remisión que hace este último precepto, los artículos correspondientes de los respectivos Estatutos de Autonomía son la base de la regulación del pluralismo lingüístico en cuanto a su incidencia en el plano de la oficialidad en el ordenamiento constitucional español. 5, 6, 8.3, 12, 13 y 14 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, del Parlamento Vasco. 6.1 reproduce el vicio de incompetencia que acaba de señalarse, pues corresponde a la competencia estatal determinar las consecuencias de la cooficialidad del euskera en cuanto a las relaciones que se entablen con la propia Administración estatal. Al añadir el art. Por eso no cabe sostener que, establecida la cooficialidad de una lengua española distinta del castellano, la Comunidad Autónoma pueda establecer respecto de aquélla, junto al derecho a usarla, un deber de conocimiento idéntico al previsto para el castellano en el art. El impugnado apartado primero del art. De ahfla dimensión especialmente negativa y devaluadora que acompaña a toda "profanación". 1.° del art. El Derecho es Nuestra Pasión. 2 Satz 2 +++). De ahí las medidas de territorialización monolingüe establecidas en otros países como Suiza y Bélgica, con el apoyo, incluso, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Lo impugnable sería entonces dicha aplicación. En la práctica común esa titulación implica sólo que tienen carácter oficial las traducciones hechas por quien la posee, que pueden ser así presentadas como traducciones fidedignas ante la Administración que otorgó el título. 9 no es inconstitucional por invasión de la competencia estatal reconocida en el art. Específicamente en cuanto al art. Sin embargo, no cabe derivar de ello la competencia para establecer y regular una titulación oficial, como la de traductor jurado. Voto particular que formula el Magistrado don Francisco Rubio Llorente a la Sentencia dictada en el recurso de inconstitucionalidad núm. Asimismo destaca la intención de los parlamentarios vascos de superar esa situación de marginación y diglosia y el alto grado de consenso alcanzado en el Parlamento para la aprobación de dichas normas. que las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, se sigue que la consecuente cooficialidad lo es con respecto a todos los poderes públicos radicados en el territorio autonómico, sin exclusión de los órganos dependientes de la Administración central y de otras instituciones estatales en sentido estricto, siendo, por tanto, el criterio delimitador de la oficialidad del castellano y de la cooficialidad de otras lenguas españolas el territorio, independientemente del carácter estatal (en sentido estricto), autonómico o local de los distintos poderes públicos. 148.1.17.ª de la C.E. 159, de 04 de julio de 1986) ECLI:ES:TC:1986:82. A la vista de cuanto antecede no cabe, pues, considerar inconstitucional el núm. 3. 2 auf die Anlage zu § 28 des SGB XII sowie des § 115 Abs. ), que justifica y explica la atribución a los poderes estatales de la competencia para establecer los títulos correspondientes a cada nivel y ciclo educativo en sus distintas modalidades, con valor habilitante tanto desde el punto de vista académico como para el ejercicio de profesiones tituladas (Sentencia 42/1981, de 22 de diciembre, fundamento jurídico 3.°). 13. 23.2, 139.1 y 149.1.1 de la C.E. 13 resulta inconstitucional, por incompetencia, en cuanto se refiere a los poderes públicos en la Comunidad Autónoma y no de la Comunidad Autónoma, por las razones ya señaladas. Por lo que al presente caso se refiere, dispone el art. Esta es la lógica de la libertad que, al proteger al ciudadano para que realice opciones, implica la protección del derecho a optar y la protección jurídica de su opción. 3.3 de la C.E. Dicho apartado consagra, efectivamente, una discriminación, pero que no está desprovista de justificación objetiva y razonable, en razón a la situación diglósica del euskera, que requiere espacios de utilización preferente, siendo además una medida proporcionada, por lo que no es contraria al principio de igualdad, máxime si se considera que, a pesar de la rotunda expresión «uso exclusivo» que el precepto contiene, el inciso final del mismo la condiciona a que «no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos», lo que, en el contexto de la Ley, refiere clara y directamente a los ciudadanos de habla exclusiva castellana, que podrían seguir dirigiéndose a los poderes públicos en castellano. Auf § 80 SGB XII verweisen folgende Vorschriften: Achtes Buch Sozialgesetzbuch - Kinder- und Jugendhilfegesetz - (SGB VIII) Andere Aufgaben der Jugendhilfe Schutz von Kindern und Jugendlichen in Familienpflege und in Einrichtungen § 45 (Erlaubnis für den Betrieb einer Einrichtung) y en los arts. Su número 1.° reafirma el derecho de los ciudadanos a usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración pública en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, añadiendo el de «ser atendidos en la lengua oficial que elijan». 9, que, se dice, «no impone obligación alguna del uso del euskera a la Administración de Justicia». 169/1983. Los preceptos estatutarios que desarrollan la previsión constitucional relativa a la cooficialidad están sentando un valor fundamental o criterio inspirador de la actuación de todos los poderes públicos, de la propia Comunidad y también del Estado, pero en el ámbito cada uno de ellos de sus respectivas competencias. 1 y 2, no impone obligación alguna del uso del euskera a la Administración de Justicia y se limita a declarar las consecuencias que inmediatamente se derivan del derecho al uso de dicha lengua establecido en el art. 149.1 de la C.E. 149.1, 30.ª, de la Constitución para la regulación de las condiciones de obtención y expedición de los títulos académicos y profesionales, a lo que los representantes del Gobierno y del Parlamento Vascos responden que, sin perjuicio de la normativa básica estatal que pueda establecerse en la materia, corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de su competencia para garantizar el uso oficial del castellano y del euskera (art. De la misma manera, no cabe basar competencia estatal alguna en el art. consagra la exclusiva competencia estatal, sin que la salvedad referida a «las normas procesales que se deriven de las especialidades del Derecho sustantivo y de la organización propia del País Vasco» (art. 6.2 del EAVP) significa promover la igualdad real de las mismas. y los núms. El art. 3). 5.2 a derechos lingüísticos distintos del de relacionarse en euskera o en castellano con las Administraciones públicas radicadas en el País Vasco. Por lo que se refiere al art. En consecuencia, ello supondría, por un lado, el romper la situación de igualdad de las partes en el procedimiento y, por otro, la vulneración de lo dispuesto en el art. SENTENCIA. y determina obligaciones para todos los poderes públicos en la Comunidad Autónoma con dos lenguas oficiales,no sólo para los poderes públicos de la Comunidad Autónoma. 1 del art. 14 y 23 de la C.E., y sin que en la aplicación del precepto legal en cuestión se produzca discriminación. Pero es el artículo 3 (que figura significativamente en el título preliminar) el que contiene sustancialmente la regulación constitucional en materia lingüística, en los siguientes términos: «1. 6.1 del EAPV. Mantiene el Abogado del Estado, sin discutir la constitucionalidad material de su contenido su inconstitucionalidad formal, por cuanto invade la competencia estatal para fijar las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, y específicamente, por lo que se refiere a sus núms. 6.2 del EAPV, sin que quepa alegar vindicatio potestatis ex art. Pero además la lengua constituye el medio instrumental indispensable para el ejercicio de ciertos derechos fundamentales: Libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la tutela judicial efectiva... Por eso las proclamaciones constitucionales y estatutarias en materia de lengua no configuran sólo un valor social sino que también articulan derechos y deberes subjetivos perfectamente individualizados y calificados como fundamentales en la Sentencia 6/1982 y por el art.